En enero de 2024, entra en vigencia la ley para las Empresas de Aplicación de Transporte (EAT)

Categoría:

En enero del próximo año entrará en vigencia la nueva ley de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) sobre regulación de las empresas de transportes de pasajeros que, operadas mediante apps, las cuales deberán funcionar como persona jurídica con domicilio en nuestro país. La Subsecretaría de Transportes mediante un registro electrónico mantendrá actualizada la nómina de las empresas operadoras, los vehículos que utilizan y los conductores debidamente habilitados.

Los conductores de los vehículos inscritos en las apps deberán haber obtenido una licencia profesional (clase A2) y no podrán trabajar conduciendo en una región distinta donde estén inscritos en el registro electrónico de la Subsecretaría de Transportes. También los conductores deberán actualizar cada seis meses, el certificado de antecedentes.

Los vehículos inscritos deberán ser de propiedad de personas naturales. Y cada propietario solo podrá tener dos vehículos a lo más inscritos.

Respecto de los vehículos los propietarios deberán efectuar y aprobar cada seis meses la revisión técnica.

Como se ve la Ley tiene por finalidad dar a las EAT una regulación que las iguale en su funcionamiento a las normativas que regulan los taxis en nuestro país.  Es así, las EAT que actualmente operan: Cabify, Uber, Didi, Beat y otras que en el futuro quieran operar deberán atenerse a las exigencias de la ley.

¿Y qué sucede con los taxis actuales? – Los taxis podrán inscribirse en las apps y el usuario, podrá en ese caso solicitar un taxi y no otro vehículo inscrito en la EAT y decidir el pago correspondiente respecto de lo establecido por el taxímetro o bien por el cobro regular de la EAT, para el trayecto contratado.

Las EAT deberán contratar seguros generales sobre los vehículos, de los conductores, pasajeros y terceros, con montos mínimos de cobertura y sus condiciones estarán dispuestas en el reglamento.

Respecto de la información las EAT deberán informar a los usuarios sobre los recorridos, las tarifas, el nombre del conductor y las características del vehículo. Las EAT proporcionaran un medio para reportar las urgencias, a los usuarios.  El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones recibirá los datos estadísticos sobre recorridos, viajes, precios, evaluaciones y otros, no comprometiendo con ello, los datos personales de los usuarios.

Respecto del incumplimiento de la normativa vigente las EAT y los conductores deberán cancelar multas que fluctúan entre 10 UTM y 200 UTM.

Agregar un comentario